COMISIÓN DE LA MUJER DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

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Régimen de Maduro ignora enfoque de género al detener y privar de libertad a mujeres tras elecciones presidenciales

En la región andina de Venezuela al menos 19 mujeres han sido detenidas tras las elecciones presidenciales, entre las que se cuentan madres, adolescentes y una embarazada. Esta foto fue editada para evitar identificación de rostros por razones de seguridad.

(Mérida, 21/08/2024).- Luego del anuncio de los cuestionados resultados electorales emitidos por el Consejo Nacional Electoral la madrugada del lunes 29 de julio, y hasta el 19 de agosto, organismos de la fuerza pública han detenido a 1.505 personas en todo el territorio nacional, según cifras de la ONG Foro Penal. De esa cantidad, 200 son mujeres y 129 adolescentes.

El Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (ODH-ULA) ha podido registrar la identidad de 113 personas detenidas en los estados Mérida (37), Táchira (5) y Trujillo (71), pese a las dificultades para acceder a esa información por la opacidad oficial. De ese total, 19 son mujeres, entre las que se cuentan adultas y adolescentes. Algunas de ellas ya fueron liberadas, pero durante sus detenciones fueron víctimas de violaciones de derechos humanos que les afectaron de manera diferencia, por razones de género.

La Comisión de la Mujer de la Universidad de Los Andes (ULA Mujer), en conjunto con el ODH-ULA, investigó a través de testimonios de familiares y de información extraoficial obtenida por el equipo legal las condiciones en las que fueron detenidas esas mujeres y en qué situación se encuentran las que permanecen privadas de libertad. Varias de ellas son madres, incluso de bebés y niños pequeños, y una adolescente está embarazada.

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Funcionarios no aplican trato diferenciado a personas vulnerables y detienen con uso arbitrario de la fuerza

ULA Mujer y el ODH-ULA pudieron identificar que los funcionarios que hacen las detenciones y quienes imputan delitos y mantienen privadas de libertad a las personas aprehendidas en Mérida, Táchira y Trujillo tras las elecciones presidenciales no discriminan en el trato que dan a hombres, mujeres, personas de la tercera edad, personas con discapacidades ni adolescentes, pese a las diferencias que están establecidas en la legislación venezolana y en instrumentos internacionales al respecto.

En el caso de las mujeres detenidas, los funcionarios policiales, militares y de justicia implicados en sus casos no aplican el enfoque de género que establecen las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión ni los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

Estos funcionarios tampoco acatan las Normas sobre la actuación de los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos políticos territoriales para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, dictadas por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y vigentes desde 2011, ni la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En la mayoría de las detenciones por motivos políticos tras las elecciones presidenciales, los funcionarios ejecutores han hecho uso arbitrario de la fuerza. Esto significa que no han acatado el uso progresivo y diferenciado de la fuerza contra las personas detenidas, ignorando además la perspectiva de género que deben tener hacia las mujeres por tratarse de un grupo vulnerable.

El artículo 21 de las Normas sobre la actuación de los Cuerpos de Policía establece que los funcionarios y las funcionarias policiales deben extremar «precauciones para el uso de la fuerza contra mujeres embarazadas, niños, niñas, adolescentes, adultos y adultas mayores, personas con discapacidad u otros grupos vulnerables, adoptando los medios de disuasión, protección y/o control más adecuados».

Sin embargo, ULA Mujer y el ODH-ULA pudieron constatar que funcionarios de la fuerza pública maltrataron física y verbalmente durante la detención y posterior reclusión a mujeres adultas y adolescentes en la región andina, recluyéndolas en los mismos espacios donde mantienen privados de libertad a los hombres.

Así mismo, el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) denunció en una nota de prensa publicada el pasado 15 de agosto que las mujeres detenidas por persecución política tras las elecciones presidenciales permanecen privadas de libertad «sin agua y hacinadas en pequeñas celdas».

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Detención de mujeres embarazadas y madres, incluidas lactantes, incumple medidas de protección diferenciada

El principio 5 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión establece que «las medidas que se apliquen con arreglo a la ley y que tiendan a proteger exclusivamente los derechos y la condición especial de la mujer, en particular de las mujeres embarazadas y las madres lactantes, los niños y los jóvenes, las personas de edad, los enfermos o los impedidos, no se considerarán discriminatorias. La necesidad y la aplicación de tales medidas estarán siempre sujetas a revisión por un juez u otra autoridad».

Así mismo, el artículo 4 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer también establece que la adopción de «medidas especiales (…) encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria».

Por su parte, la Regla 22 de las Reglas de Bangkok prioriza el interés superior de los niños, en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño. Por ello pide a los Estados miembros de las Naciones Unidas «que eviten el uso del aislamiento sobre ciertas categorías de mujeres presas, a fin de evitar causar complicaciones de salud a aquellas que están embarazadas o de sancionar a sus hijos mediante la separación de sus madres en prisión».

La anterior consideración también está contemplada en la Regla 23, donde se advierte que «la prohibición total del contacto familiar, especialmente el contacto con los hijos, tiene un alto impacto dañoso en el bienestar mental de las mujeres detenidas, como también en los niños involucrados».

Sobre las consideraciones especiales que deben tenerse con las mujeres embarazadas durante su privación de libertad, la Regla 36-39 establece que «las presas jóvenes adultas embarazadas comprenden uno de los grupos de mayor vulnerabilidad, debido a la estigmatización social a la que están sujetas, a su inexperiencia en el trato con el embarazo y a la falta de instalaciones adecuadas para ellas».

La Regla 42 señala la necesidad de que existan programas de atención diseñados para mujeres privadas de libertad, que tomen en cuenta sus necesidades específicas de género, «incluyendo embarazo y mujeres con niños». Igualmente, la Regla 48 establece que «no se impedirá que las reclusas amamanten a sus hijos, a menos que existan razones sanitarias concretas para ello».

Las detenciones y privaciones de libertad de una madre lactante y una adolescente embarazada, registradas en la región andina y cuyas identidades se mantienen en reserva para evitar mayor ensañamiento contra ellas por parte de funcionarios policiales, militares y de justicia, no cumplen con las consideraciones señaladas en este apartado. Sus derechos humanos y derechos diferenciados por su género y condiciones especiales han sido y siguen siendo vulnerados, según ha podido constatar el equipo legal del ODH-ULA.

En el caso de la adolescente embarazada, un medio de comunicación publicó que funcionarios militares que la custodiaron durante su detención la agredieron verbalmente mientras la hacían saltar: «¡Te vamos a hacer abortar! ¡Para que no tengas hijos terroristas!», reseña la noticia. Sin embargo, el ODH-ULA solo pudo confirmar con fuentes vinculadas al caso, cuyas identidades no se revelan por razones de seguridad, que la adolescente fue desnudada frente a funcionarios, quienes la obligaron a saltar y le dijeron que la iban a hacer abortar.

En cuanto a la madre lactante que permanece privada de libertad en un centro de detención de la región andina, los funcionarios que la detuvieron y quienes la custodian impidieron que continuara amamantado a su bebé. Este impedimento no solo viola sus derechos humanos como madre, sino el derecho a la alimentación de su hijo y el principio de interés superior de los niños establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA).

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Agresiones con insultos machistas, misóginos y degradantes

El ODH-ULA también ha recogido testimonios de mujeres a quienes detuvieron y mantienen privadas de libertad por el solo hecho de participar u observar alguna protesta política, mientras caminaban luego de ir a una manifestación pacífica o asamblea de ciudadanos e incluso solo por estar en algún lugar público con vestimenta que caracteriza a la oposición venezolana (franela o camisa blanca) y/o portar pitos o la bandera nacional. A algunas de estas mujeres los funcionarios que las detienen las agreden verbalmente con descalificativos machistas, misóginos y degradantes, llamándolas «perras», entre otros insultos.

ULA Mujer y el ODH-ULA denuncian con gran preocupación la escalada represiva del régimen de Nicolás Maduro tras las elecciones del pasado 28 de julio, donde las mujeres víctimas de persecución política sufren violaciones de derechos humanos de forma diferencia, que afectan además a sus hijos como víctimas directas e indirectas. Estas organizaciones exhortan al Estado venezolano a detener sus acciones represivas y a no cometer los delitos que advirtió la Misión internacional independiente de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela en su informe de 2023.

«La misión tiene motivos razonables para creer que la violencia sexual y de género siguió utilizándose como forma de tortura y humillación contra personas opositoras al Gobierno, o percibidas como tales, perpetuando un ciclo de abuso y opresión mediante la violación, la amenaza de violación, los registros invasivos y la desnudez forzada (…) Para el periodo desde 2020-2023, la misión ha investigado los casos de 19 personas víctimas de violencia sexual o de género en lugares de detención, incluyendo personas opositoras, reales o percibidas como tales, sus familiares, sus abogados o abogadas (cuatro hombres y 15 mujeres, incluyendo una mujer transgénero)», señala el informe.

ULA Mujer y el ODH-ULA recuerdan que la persecución política es un tipo de crimen de lesa humanidad establecido en el Estatuto de Roma, y que sus formas de  ejecución incluyen detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, agresiones físicas y verbales, inhabilitaciones políticas, imputación de delitos, amenazas, intimidación, hostigamiento, entre otras.