COMISIÓN DE LA MUJER DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

comisión.ula.mujer@gmail.com

COMISIÓN DE LA MUJER DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

comisión.ula.mujer@gmail.com

Violencia vicaria en Venezuela: una agresión perversa que no está establecida como delito

En Venezuela, la violencia vicaria no está tipificada como delito. Por el contrario, casos como el de Naibelys Noel evidencian la falta de formación y sensibilización de la justicia nacional sobre este tipo de agresión perversa contra mujeres, sus hijos, hijas y familiares

(Mérida, 09/02/2024).- Este miércoles 7 de febrero se realizó —después de tres suspensiones— la audiencia oral fijada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida sobre el caso de Naibelys Noel, víctima de violencia vicaria, entre otros tipos de violencia contra la mujer. El 19 de julio de 2023, Noel fue condenada a 30 años de cárcel por el infanticidio que cometió su expareja contra su hijo.

La violencia vicaria es aquella «que tiene como propósito infligirle mayor sufrimiento a una persona utilizando para ello a sus seres queridos, principalmente a sus hijos e hijas, ocasionándoles incluso la muerte. En síntesis, es agredir a otro para hacerle daño a un tercero», precisa la Comisión de la Universidad de Los Andes contra la Violencia de Género (ULA Mujer) en su más reciente informe, dedicado a este tipo de violencia basada en género.

En Venezuela, la violencia vicaria no forma parte de las 25 formas de violencia contra la mujer que establece la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es una agresión perversa por la que los victimarios no reciben castigo penal. Por el contrario, casos registrados por ULA Mujer demuestran que muchas veces las víctimas son acusadas por las instituciones de justicia de ser cómplices de la violencia vicaria que sufrieron. Uno de estos casos es precisamente el de Naibelys Noel.

Leer más: [Informe] Violencia vicaria contra las mujeres

La violencia vicaria en la legislación de países hispanos

La violencia vicaria sí está establecida en las legislaciones de algunos países, pero no en Venezuela. En España, la reforma de la Ley Orgánica 1/2004 —sobre Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género— incluye la violencia vicaria en su artículo 47, específicamente para garantizar la formación de funcionarios sobre este tipo de violencia contra la mujer:

«El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, asegurarán una formación específica relativa a la igualdad y no discriminación por razón de sexo y sobre violencia de género en los cursos de formación de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Médicos Forenses. En todo caso, en los cursos de formación anteriores se introducirá el enfoque de la discapacidad de las víctimas y se tendrá en cuenta la violencia vicaria».

En América Latina, cuatro países reconocen legalmente este tipo de violencia contra la mujer, adoptando medidas para prevenirla y/o sancionarla. En Chile, la Ley N° 19.968 —modificada en 2021 para crear los tribunales de familia— y la Ley N° 20.066 establecen la violencia intrafamiliar como causal para suspender la relación directa y regular entre el padre y sus hijos e hijas menores de edad, cuando existan antecedentes de violencia intrafamiliar contra la madre de los mismos.

Leer más: Funcionarios encargados de atender a mujeres víctimas de violencia de género desconocen sus funciones

En Argentina, por su parte, hace dos años se actualizó la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Allí se incorporó la violencia vicaria, estableciendo que «puede manifestarse en la modalidad de violencia doméstica (aquella ejercida por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra) y/o de violencia institucional (aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano)».

El 7 de marzo de 2023, hace menos de un año, el Senado de la República de México aprobó por unanimidad reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida de Libre de Violencia, al Código Civil y al Código Penal Federal, con el fin de establecer penas de hasta 5 años de prisión por la violencia contra las mujeres ejercida a través de terceras víctimas, la llamada violencia vicaria. Cuatro meses después, el 25 de julio de 2023, el Congreso de la República de Colombia incorporó la violencia vicaria en su ordenamiento jurídico, como un tipo de violencia basada en género.

Legislación nacional desconoce este tipo de violencia

En la legislación venezolana no existe una norma que establezca la violencia vicaria como forma de agresión contra las mujeres, así como tampoco instrumentos de amparo a las víctimas. En la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia —reformada en diciembre de 2021— la violencia vicaria no está incluida de manera explícita.

«Se pudiese interpretar en la definición de violencia familiar, artículo 19 numeral 5, que existen indicios para considerar la violencia vicaria al describir que «se entenderá también como violencia familiar todo acto de violencia, acciones y omisiones que afecten a familiares ascendientes, descendientes y colaterales consanguíneos y afines, y personas al cuido de las mujeres, que tengan como finalidad ocasionar condiciones de violencia, temor, daño, doblegar la voluntad de la mujer e incluso su muerte», dice el informe de ULA Mujer.

Leer más: [Informe] Derechos de las mujeres, micromachismo y desconocimiento de la ley. Febrero – marzo 2023

Sin embargo, la violencia familiar solo aparece descrita en la citada ley, pero no está tipificada como delito, por tanto, no existe ningún castigo para quienes ejerzan este tipo de violencia basada en género. Tampoco existen normas, reglamentos ni protocolos de actuación para los funcionarios encargados de asistir a las mujeres víctimas de violencia, ni políticas públicas dirigidas a la formación y sensibilización sobre este tema, pese a que está establecido en el artículo 24 de la ley.

En Venezuela tampoco se cumplen los programas de protección a las mujeres víctimas de violencia que sí están establecidos en la ley, específicamente las llamadas Casas de Abrigo. «En la región andina de Venezuela, conformada por 3 estados (Mérida, Táchira y Trujillo), solamente existe en funcionamiento una casa de abrigo a mujeres víctimas, ubicada en el estado Táchira», refiere el informe de ULA Mujer.

El éxito del «Modelo Duluth»

De acuerdo con la Sociedad Española Jurídica y Forense, la violencia vicaria es un tipo de violencia poco investigado de forma específica, pese a que constituye un grave problema social: la perpetuación de la violencia de género, de forma crónica, mediante la instrumentalización que hacen los agresores de los hijos, hijas o seres queridos de sus víctimas. La violencia vicaria, además, causa dolor y culpa en la mujer madre por no poder proteger a su descendencia.

«Esta violencia podría entrar dentro de la modalidad de la violencia psicológica contra la mujer, pero va más allá, implicando una amenaza real para los menores en situación de vulnerabilidad (…) La violencia contra las mujeres y contra los niños no son hechos aislados cuando se trata de relaciones en el ámbito de hogar, compartiendo factores de riesgo y protección, y la presencia de una aumenta la probabilidad de la otra», explica el informe de ULA Mujer.

A comienzos de la década de 1980, en Duluth, una pequeña comunidad ubicada al norte de Minnesota, Estados Unidos, se desarrolló un modelo innovador enfocado en responsabilizar a los agresores y mantener seguras a las víctimas. El llamado «Modelo Duluth» fue el primer programa multidisciplinario, estandarizado y diseñado para abordar la violencia contra las mujeres poniendo en el centro, como origen de estas violencias, el deseo de poder y control por parte de los hombres.

Leer más: ULA Mujer cumple cuatro años visibilizando, denunciando y educando sobre la violencia de género en la región andina

«Para ese entonces, entre 1980 y 1981, los riesgos que se tomaban en cuenta para los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia se basaban en el impacto psicológico; el riesgo de recibir golpes si estaban en brazos de su madre y el riesgo de morir si ellas o ellos (los hijos) se interponían para evitar que su madre fuera golpeada», señala el informe de ULA Mujer.

El «Modelo Duluth» ha logrado que se compartan políticas y procedimientos para responsabilizar a los victimarios y mantener seguras a las víctimas en todas las agencias de los sistemas de justicia penal y civil de los Estados Unidos, desde el número de emergencia 911 hasta los tribunales. Dichas políticas y procedimientos se han creado dando prioridad a las voces y experiencias de mujeres que sufren maltrato.

Este modelo es llevado a cabo por los Programas de Intervención de Abuso Doméstico (DAIP, por sus siglas en inglés), cuyos miembros ofrecen atención directa y gratuita a las víctimas, a través de líneas telefónicas. Uno de sus objetivos trascendentales es poder cambiar las condiciones sociales que apoyan el uso por parte de los hombres de tácticas de poder y control sobre las mujeres.

Leer más: Venezuela ante el Cedaw: evidencias contradicen supuestos logros gubernamentales

Consecuencias en la infancia de la violencia vicaria en Venezuela

La falta de estadísticas oficiales en Venezuela sobre la violencia basada en género dificulta el estudio y la comprensión de los múltiples aspectos transversales que inciden en los distintos tipos de agresiones contra las mujeres. Este vacío lo tratan de llenar las organizaciones de la sociedad civil que defienden y promueven los derechos humanos de las mujeres y de niños, niñas y adolescentes.

Cecodap, organización defensora de la infancia en Venezuela, ha denunciado que los niños, niñas y adolescentes también son víctimas de la violencia contra la mujer. A través de su servicio de atención psicológica, observan la afectación directa en los infantes por la violencia que presencian entre adultos con quienes viven. «Aún persiste el imaginario de que los niños y niñas no perciben la profundidad del entorno en el que conviven, lo que no permite trabajar las causas originarias de los problemas de salud mental que pueden aparecer cuando ocurre un hecho de violencia contra la mujer en casa», señala el informe de ULA Mujer.

La denuncia y visibilización de casos de violencia vicaria en Venezuela ha sido uno de los objetivos primordiales de ULA Mujer, organización pionera en este tema en el país. La realización del informe Violencia vicaria contra las mujeres busca informar sobre este tipo de violencia e impulsar políticas que incluyan este delito en la legislación nacional, así como el desarrollo de programas de formación y sensibilización dirigidos a la comprensión del ciclo de la violencia contra las mujeres y sus múltiples aristas.