(Mérida, 25/01/2024).- Este miércoles 24 de enero se suspendió por tercera vez la audiencia oral fijada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida para revisar la sentencia emitida contra Naibelys Verónica Noel Pérez, víctima de distintos tipos de violencia contra la mujer y presa desde hace más de cuatro años y medio. El pasado 19 de julio la jueza asignada a su caso la condenó a 30 años de cárcel y su defensa apeló la sentencia.
El motivo de esta suspensión, según información suministrada por trabajadores del Circuito Judicial Penal a los abogados de la víctima, fue la ausencia de la presidenta y jueza rectora del Circuito, abogada Carla Araque, justificada por su asistencia al acto de apertura del año judicial.
La primera fecha fijada para esta audiencia fue el pasado 5 de diciembre, pero la misma no se realizó porque no hubo traslado desde el centro de detención de la víctima y la Fiscalía no se presentó. En la segunda fecha —el 18 de diciembre de 2023— el alguacil informó que la audiencia no se había realizado porque los abogados defensores de Naibelys Noel no habían asistido, pese a que estos se encontraban en la sala correspondiente desde la hora prevista.
Con esta nueva suspensión, el Estado venezolano continúa violando los derechos humanos de Naibelys Noel, especialmente su derecho a la justicia. Esta mujer fue condenada por el delito de comisión por omisión en homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos innobles, con el agravante de la perpetración contra un niño. Ese niño era el hijo de Naibelys, cuyo asesino —su padrastro— también era violento con ella.
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Violaciones al debido proceso de apelación
El capítulo II del Título III del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, dedicado al recurso de apelación ante una sentencia definitiva, establece los motivos, lapsos y procedimientos para interponer una apelación. El artículo 447 señala que “la corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso. Si estima admisible el recurso fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez días, contados a partir de la fecha del auto de admisión”. Ninguno de estos lapsos se ha cumplido en este caso.
Lucy del Carmen Terán, la jueza que condenó a Naibelys Noel, entregó la fundamentación de su sentencia el 30 de agosto de 2023, 42 días después de su dictamen. La demora en esta entrega constituye retardo procesal y viola el derecho a la justicia de la víctima. Además de ello, la fundamentación de la jueza estuvo basada en silencio de prueba y falsedad de prueba, constituyendo así una fundamentación sesgada.
El 20 de septiembre de 2023 los abogados de Naibelys Noel —Gian Carlos Jaimes e Iván Toro, por el Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (ODH-ULA), y Francisco Ferreira como defensa privada— interpusieron ante la Corte de Apelaciones el debido recurso de apelación de la injusta sentencia. Esta instancia lo admitió dos meses después, el 21 de noviembre, violando con creces el lapso establecido en el citado artículo del COPP.
El retraso en la admisión del recurso de apelación se debió a acciones irregulares por parte de la jueza Terán, quien no solo se tardó en entregar la fundamentación de su sentencia, sino también en notificar a todas las partes, alegando la imposibilidad de comunicarse con la víctima por extensión (el padre biológico del hijo de Naibelys Noel).
Comité Cedaw está atento a este caso
El caso de Naibelys Noel fue denunciado el año pasado por ULA Mujer ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (Comité Cedaw), por constituir un ejemplo de violencia vicaria y violencia institucional hacia la víctima. La sentencia condenatoria emitida contra Naibelys Noel es una muestra de la estigmatización, la misoginia y los estereotipos de género con que actúa la justicia venezolana. Este es el primer caso que se denuncia desde Venezuela ante dicha instancia internacional.
Las mujeres venezolanas no solo son víctimas de violencia basada en género, sino que el propio Estado, lejos de protegerlas y defenderlas, las revictimiza y estigmatiza, por el propio desconocimiento de las autoridades encargadas de atenderlas. El machismo social que existe en Venezuela, como en tantos países, se refleja también en las acciones y el funcionamiento de sus instituciones. Las leyes son letra muerta si en la práctica se incumplen, como ocurre con la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Una vez más, la Comisión de la Universidad de Los Andes contra la Violencia de Género (ULA Mujer) y el ODH-ULA exigen justicia para Naibelys Noel, al tiempo que denuncian el retardo procesal en su caso como una acción que la revictimiza e intensifica las múltiples violaciones de derechos humanos por parte del Estado venezolano a las que ha estado expuesta desde que intentó denunciar a su agresor, y posterior asesino de su hijo, hace más de cuatro años y su denuncia no fue admitida.